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CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DEL ALUMNADO
CIRCULAR PARA LAS APAS Y LAS FAMILIAS
SOBRE LA HUELGA DE ESTUDIANTES DEL PRÓXIMO 24 DE NOVIEMBRE
El próximo 24 de noviembre se ha convocado una huelga de estudiantes contra las reválidas
por el Sindicato de Estudiantes
y algunas organizaciones estudiantiles.
La convocatoria es para el alumnado de 3º de la ESO en adelante, amenazado con dichas reválidas y que soporta diariamente en sus centros educativos la implantación de
la LOMCE y los recortes que se han impuesto, atacando con todo ello su derecho a la educación.
En el artículo 8 de la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (según la redacción dada por la LOE, que no ha sido
modificada por la LOMCE), se estipula
que: “En los términos
que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la educación
secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán
la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.” Y recientes sentencias judiciales han avalado
la necesidad de respetar este derecho del
alumnado.
Lo anterior significa que, en aquellos centros en los que se han celebrado reuniones legalmente convocadas por el alumnado y de cuyo resultado
se hayan derivado y comunicado acuerdos colectivos de no asistencia a clase del alumnado
de 3º de la ESO en adelante, en este caso el día 24 de noviembre (ya sea de forma total o parcial, puesto que la norma no obliga a un formato determinado), no se podrán considerar faltas de conducta ni podrán ser sancionadas en modo alguno. Por tanto, si los condicionantes anteriores se cumplen, no podrá prohibirse ni dificultarse el ejercicio de este derecho, comúnmente conocido como de huelga de estudiantes, por parte de nadie. En ese sentido, si se recibieran circulares o documentos por parte de la Administración educativa o de cualquier
otra instancia o persona, indicando algo en contra de lo especificado anteriormente, deberá ponerse en
contacto inmediato de la Asociación
de Padres
y Madres del centro educativo
y, si existiera, de la Asociación del Alumnado, rechazando cualquier documento que vulnere la norma y, si fuera el caso, realizando las acciones legales oportunas para defender el legítimo ejercicio
de este
derecho.
Para todo aquel alumnado donde
las condiciones mínimas
exigidas no se hayan
dado, el derecho a inasistencia a clase de forma colectiva
no es posible. No obstante, sí que lo es de forma individual, pero ello exige que sean sus padres, madres o tutores los que justifiquen sus ausencias, de manera que dicha justificación evite consecuencias no deseadas. Para facilitaros la justificación de estas inasistencias individuales, os proporcionamos la plantilla que podéis usar, como en anteriores ocasiones, de manera que no
exista reparo alguno a que dicha
inexistencia se pueda producir.
Madrid, 15
de noviembre
de 2016
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